TESTIMONIO: VISTO: Que el día 12 de septiembre, con motivo del paro llevado a cabo a nivel nacional por la C.G.T., las puertas de la Municipalidad permanecieron cerradas, y CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de abril del corriente año, al realizarse otro paro nacional, ocurrió un hecho similar, Que tal hecho motivó la sanción de la Comunicación 4188, solici-tando informes al Departamento Ejecutivo sobre la causa de tal actitud, Que la citada Comunicación nunca fue contestada, Que la reiteración del cierre, demuestra cabalmente la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de no querer salvaguardar la libertad de trabajo, con el perjuicio adicional para los contribuyentes, que se han visto impedidos de efectivizar trámites ante la Administración, Que es deber de las autoridades públicas, en tanto son represen-tantes de todo el Pueblo y no de una parcialidad, cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales y en este caso particular asegurar el derecho de huelga pero, fundamentalmente, garantizar la libertad de trabajo a aquellos agentes que desearen concurrir a prestar servicios normalmente y a la Comuni- dad toda que, por una u otra causa, debiera acceder al Palacio Municipal a cumplir trámites de rutina, POR ELLO: El Honorable concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 29/88 ------------------------------- ARTICULO 1.- Expresar al Departamento Ejecutivo el desagrado del Departamento ------------ Deliberativo por el cierre de las puertas de la Administración Municipal el día 12 de septiembre del corriente año, con motivo del paro de-cretado por la C.G.T.-------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi-naria, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SE-CRETARIO.----------------------------------------------------------------------